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miércoles, 30 de marzo de 2011

Revolución industrial. Modernización de las infraestructuras:

1.- Características de la industrialización española.
En España, al igual que en Europa, se produce una Revolución demográfica y en los transportes (aunque tardía), pero no una revolución agraria e industrial que siguiera el modelo europeo.
La industrialización es un fenómeno y tardío, limitado y localizado al País Vasco y Cataluña, con empresas pequeñas y falta de competitividad en el mercado exterior y la política proteccionista que establecía aranceles.
España exporta materias primas (minerales mayoritariamente) e importa productos manufacturados y carbón. Hay una concentración en dos focos muy determinados, los alrededores de Bilbao y de Barcelona, debida a la necesidad de crear las fábricas cerca de las materias primas. La banca catalán y vasca fueron las encargadas de financiar las industrias de estos focos.
La burguesía deja a un lado la industria y debido a que es débil en la política, ya que la revolución liberal española estaba poco consolidada, y en la economía, prefiriendo invertir en la compra de bienes desamortizados o en la especulación bursátil ferroviaria.
2.- Antecedentes.
A finales del reinado de Fernando VII surge la fábrica “el vapor” en Barcelona y otras siderúrgicas en Sevilla o Málaga.
En 1834 se pone fin al gremialismo con la libertad industrial lo cual supuso una apertura del trabajo artesano.
Desde 1854 hay una coyuntura alcista en Europa, somos deudores y en parte colonizados, debido a leyes progresistas en ferrocarriles, banca y desamortizadoras como las de Mendizábal o Madoz.
3.- La minería.
El carbón fue la fuente de energía básica de la revolución industrial. En España la escasez de recursos energéticos obstaculizó la industrialización, los yacimientos de carbón están ubicados en el norte (Asturias y León) y en el sur (Ciudad Real y Córdoba) pero presentan graves problemas (es caro, escaso y malo), que terminaban dejando el precio del carbón español por encima del precio del carbón inglés.
Por el contrario, España dispone de grandes recursos mineros (hierro, cobre, plomo, mercurio y cinc). Sin embargo su explotación permaneció estancada hasta finales del siglo XIX por falta de capital, de demanda y de conocimientos técnicos.
La legislación (ley de minas de 1825) que establecía el domino de la Corona (en 1839 el dominio pasa al estado por la ley de minas de es año) sobre estos recursos frenó la iniciativa privada. La ley de Bases sobre Minas de 1868 (y el arancel librecambista de Figuerola de 1869) por la que se concedía una mayor seguridad a los concesionarios de la explotación de las minas, provocó el interés de capital extranjero (empresas inglesas, belgas y francesas) y la demanda internacional lo que desató en, en el último cuarto del siglo XIX, una auténtica fiebre minera.
La explotación del hierro cuyos yacimientos se encontraban en Málaga, Santander y sobre todo Vizcaya, fue reducida hasta 1870, fecha a partir de la cual la difusión del acero provocó un aumento en la demanda de hierro español. A pesar de que la mayor parte de la producción se exportaba sus efectos sobre la economía española fueron muy importantes.
El plomo (minas de Linares), el cobre (minas de Riotinto) y el mercurio (minas de Almadén se explotó casi exclusivamente con tecnología y capital extranjeros y la mayor parte de se exportó.
La minería española contribuyó a equilibrar la balanza de pagos y a atraer capital y técnicas de los países europeos industrializados.
4.- La siderometalurgia.
Los primeros establecimientos son en la década de los 30 en Andalucía (Sevilla y Marbella) y en Barcelona, con escaso éxito debido a la falta de coque en esas zonas y al coste de transportarlo desde los yacimientos.
En los 60 el foco principal se pasa a Asturias, debido a la existencia de cuencas carboníferas en Mieres y Langreo, que provocó la creación de Altos Hornos en la zona lo que desplazó a la siderurgia andaluza.
En la década de los 80 comienza la gran expansión en el País Vasco, con concentraciones empresariales, adelantos tecnológicos (como el convertidor Bessemer) y existencia de carbón inglés y asturiano.
En 1902 se fusionan las tres principales industrias vascas en Altos Hornos de Vizcaya que pasó a producir un 62% de la cuota de mercado.
También se desarrollan otros tipos de industrias como las de maquinaria industrial o ferroviaria como la Maquinista terrestre marítima.
5.- La industria textil.
A partir de los años 1830 se asiste a la modernización y despegue de la industria algodonera gracias a la mecanización (telares mecánicos y máquina de vapor), el triunfo de la fábrica frente al taller artesano, la contratación de mano de obra barata (mujeres y niños), el impulso de la demanda interna, la presencia de una burguesía emprendedora y el amparo de una legislación proteccionista.
Del 30 al 50 comienza la expansión y modernización en Cataluña. La guerra de Secesión de EE.UU. redujo la importación de la materia prima y la crisis económica de 1866-1867 terminó con el periodo de mayor crecimiento.
En 1870 se da otra etapa de expansión, aunque esta vez es menor, debido a la ampliación del mercado con Cuba y Puerto Rico. Con la independencia de estas dos colonias en 1898 la producción se estancó hasta las primeras décadas del siglo XX.
A parte de la industria algodonera también existían industrias laneras en Castilla y sederas en Valencia, aunque estas industrias eran de menor importancia que la algodonera.
6.- Otras industrias.
El desarrollo de la siderurgia daría lugar al nacimiento de una industria metalúrgica y mecánica de transformación de reducidas dimensiones. El País Vasco se convirtió en el centro principal con la fabricación de material ferroviario y buques.
Dos nuevas industrias tendrán también cierta importancia, la química y la eléctrica. La química ligada en un principio a la textil (uso de colorantes) a la fabricación de abonos y explosivos. Y la eléctrica: el alumbrado público aparecerá por primera vez en Madrid en 1881.
Y por último las industrias alimentarias: harinera (Valladolid y Santander), vinícola (Rioja, Jerez, Requena-Utiel), pasera (Alicante), aceitunera, azucarera (Granada), conservas de pescado (Vigo) y del corcho (Cataluña).
7.- El ferrocarril.
Comienza su construcción con retraso: en Inglaterra se comenzó en 1825, en Cuba en 1837, la línea Barcelona-Mataró de 27 kms se construyó en 1848, la que unía Madrid-Aranjuez en el 51 y en el 65 se construye la línea Gijón-La Felguera.
La ley del 55 permite la creación de grandes compañías (S.A.) con capital extranjero o nacional que se dedican a la especulación con los terrenos por donde discurren las líneas.
De 1860 a 1865 se producen importantes avances en la red viaria y sobre todo de 1875 hasta finales de siglo, fechas en las que teníamos 12.000 kms que empezaron a ser rentables a partir del 86 debido a la bajada de precios de 41 a 3 ptas el billete.
A partir de 1891 se finaliza la libre importación de material extranjero y se desarrolla la siderurgia española al aumentar la demanda interior. Destacan las grandes compañías como M.Z.A, Norte y Andaluces y Sur.
Se crearon muchos empleos (120.000) además se consumía carbón nacional, pero se criticaron el trazado radial de la red con centro en Madrid, las infraestructuras y el ancho de vía: 1,44 frente al 1,67 de las vías europeas. Las líneas de vía estrecha fueron posteriores y sobre todo en el ancho también diferente respecto al estándar europeo, 0,75 frente a 0,6.
Dentro de los transportes hay que hablar del transporte fluvial que apenas ha existido en España, algo en el Guadalquivir o el Guadiana. Lo que si se modernizaron fueron los puertos y los barcos con la aplicación del vapor.
En las carreteras fue la época de los puentes de piedra y se mejoraron 36.000 kms con la técnica de la macadamización (capas de piedra aprisionadas y de tierra).
8.- Las finanzas.
La ley de Bancos data de 1856, el real se impuso en 1848 y la peseta en 1868. El banco de España surge en el 56 y a partir de 1874 solo puede emitir moneda él. La importancia de la banca extranjera es alta debido a la existencia de inversiones en capital extranjero (belga, francés e inglés). Los españoles se dedicaron a especular a excepción del capital vasco y catalán.
Las finanzas del Estado se caracterizan por el predominio del déficit público (se gastaba más de lo que se ingresaba). Para resolver esto el Estado pone en circulación Deuda Pública o acude al empréstito exterior.
La reforma en la Hacienda implicaba que el estado recaudaba sus ingresos, en un 20% de la contribución urbana, rural, empresarial y comercial, de los impuestos indirectos obtiene un 40% y de los aranceles, venta de propiedades desamortizadas y loterías el 40% restante.
9.- Causas del fracaso de la industrialización en España:
·         La modernización llegó con retraso respecto a Europa: nos cegó el tren de la primera revolución que llegó rápidamente a unos países pero que llegó lentamente o no llego a otros países.
·         El crecimiento lento durante la segunda mitad del siglo XIX cuando los demás se lanzan.
·         La baja productividad agraria debido a la poca industrialización del campo.
·         El retraso del desarrollo ferroviario, minero y en la industria pesada.
·         La escasez de recursos energéticos.
·         La falta de capital y la debilidad de la Banca española.
·         La carencia de un espíritu y mentalidad empresarial.
·         El endeudamiento crónico del estado.

http://html.rincondelvago.com/la-industrializacion-espanola-en-el-siglo-xix.html

miércoles, 12 de enero de 2011

COMENTARIO DE TEXTO HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO HISTORIA DE ESPAÑA

Fase 1. Clasificación del texto (análisis externo)

A. Tipo de texto.

Estos son los principales tipos de texto que nos podemos encontrar:
Jurídicos: Documentos que emanan de un poder político y tienen carácter legal (leyes, constituciones. decretos, tratados, acuerdos internacionales, órdenes…)
Políticos: Discursos, proclamas, programas...
Económicos: Compra-ventas, donaciones, contrates...
Testimoniales: Memorias, relatos de viajes, cartas, autobiografías…
Ideológicos: presentan las ideas de un autor.
Es muy difícil establecer todos los posibles tipos de textos. Podemos hallar también textos sociales, geográficos, demográficos, periodísticos, literarios, etc.
No es raro encontrar textos que no podemos encuadrar exclusivamente en uno de estos tipos. En ese caso podemos hablar de textos político-sociales, etc.
De cualquier manera, siempre debemos señalar las razones por las que catalogamos el documento en un determinado tipo de texto.
Un último tipo de texto que nos podemos encontrar son los textos historiográficos. Documentos que son obra de un historiador u otro autor posterior a los hechos, en los que se abordan los acontecimientos pasados con una finalidad investigadora o científica (Textos y libros de historia...)
Estos textos son  fuentes secundarias y normalmente nunca se han planteado en los exámenes de selectividad.

B. Encuadre espacio-temporal (circunstancias en las que fue escrito el texto)

El caso más normal es que el texto esté fechado. En ese caso, debemos relacionar la fecha con algún hecho histórico importante o con un periodo relevante que tenga que ver con el contenido del texto. Se trata de poner el texto en su contexto histórico.
En algún caso, el lugar donde fue escrito el texto puede ser significativo. Si es así, debemos comentar brevemente las circunstancias históricas que singularizaron al lugar donde se produjo el texto. Un ejemplo típico es la Constitución de 1812 aprobada en Cádiz.

C. Autor

Hay que señalar si nos hallamos ante un autor individual o colectivo.
Si el autor es individual, hay que hay redactar una breve reseña biográfica en la que se recoja la fecha del nacimiento y la muerte, origen social, principales actividades realizadas a lo largo de su vida,  su ideología, obras importantes que escribió y, en general, todo lo que sea de interés para comprender mejor el texto.
Si el autor es colectivo (Asamblea legislativa, partido político...), debemos comentar todo lo que sepamos sobre él que pueda ayudamos a esclarecer la significación histórica del texto.

D. Finalidad

Hay que indicar con qué objetivos se redactó el texto en su momento histórico. El propósito que tenía el autor al redactar el documento.

E. Destinatario

Hay que señalar a quién iba destinado el texto. El destinatario puede ser privado o público. En este último caso puede ser un grupo concreto de personas, una comunidad local, nacional, internacional…

Fase 2. Análisis del texto (análisis interno)

Para hacer correctamente esta parte del comentario es completamente necesario comprender el significado de todas las palabras del texto (nombres propios, personas, lugares, instituciones, términos técnicos, arcaísmos, palabras en otros idiomas...)
Se trata básicamente de hacer un resumen-esquema del texto, tratando de jerarquizar las ideas expuestas distinguiendo las principales de las secundarias.
Debemos también explicar los términos históricos a través de un análisis terminológico que aparezcan en el texto (conceptos, acontecimientos, personajes, instituciones...)
En esta fase del comentario es importante tener en cuenta algunas indicaciones:
·         No hay que repetir el texto.
·         No debemos introducir ningún conocimiento que se haya aprendido durante el curso. Simplemente hay que resumir las principales ideas el texto.
·         Hay que huir de dos extremos: hacer un resumen tan amplio que prácticamente se convierta en una repetición del texto o hacer una síntesis tan breve que haga imposible entender de qué trata el documento sobre el que se está trabajando.

Fase 3. Desarrollo tema

En la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios - LOGSE en la Comunidad de Murcia  se plantea el desarrollo del tema propuesto en el texto y el período histórico en el que se inscribe.
En estas preguntas hay que hacer un desarrollo comprensible y preciso de los conocimientos que se poseen sobre la cuestión. Siempre se debe comenzar con una breve presentación o introducción de la cuestión, exponiendo seguidamente los principales puntos del tema (desarrollo). Cuando sea posible y sea pertinente en la exposición sobre la pregunta planteada, es importante que se haga alguna referencia al texto que se ha analizado, y por último concluir con las principales implicaciones o consecuencias tanto del texto como del tema planteado.

Ejemplo de comentario de texto Texto nº 1: La constitución de 1812

FASE 1. Clasificación del texto (análisis externo)Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.


El texto propuesto a análisis es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es una fuente primaria ya que los hechos narrados son coetáneos. Se trata de un texto de carácter jurídico y de contenido político al tratarse de una constitución, que está destinado a la difusión general, por tanto es público.
El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España.
Su autor es colectivo: los 184 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como "la Pepa".

FASE 2. Análisis del texto (análisis interno) Ideas que aparecen en el texto y esquema
La estructura del texto es muy sencilla. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles:
-          En el Art. 1 aparece el concepto de "nación española", definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nación es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador en las colonias americanas.
- En el Art. 2. la Nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-.
- El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional: el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes.
- En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y prensa y la inviolabilidad de domicilio. Estos derechos son "legítimos", ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reunión ni de asociación.
-          En el Art. 6 se muestran los valores y la actitud que deben de mostrar cualquier ciudadano como son el “amor a la Patria”, la Justicia y la Solidaridad.
- El
Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
- Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes . El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nación y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona es sagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal.
-          El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
-          El Art. 27 establece el sistema político “monarquía parlamentaria” así como la forma de elección (representativa) de los diputados a Cortes que será por sufragio universal masculino indirecto. Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario- sufragio censitario- por lo que no hay una verdadera igualdad cívica.
-          Art. 172. Se proponen los principales límites al poder del monarca

Todos estos artículos pueden ser clasificados según su influencia primordial aunque la mayoría son de influencia liberal dado el contexto de los acontecimientos. No obstante pueden ser organizados como:

-          Artículos influencia liberal:
o   Art 1
o   Art. 2
o   Art 3
o   Art. 4
o   Art 15.
o   Art 17
o   Art 27
o   Art 172

-          Artículos Influencia absolutista-conservadora
o   Art 6¿?
o   Art. 12
o   Art. 16