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lunes, 17 de mayo de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE 1978












El proceso constitucional


A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes.


Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en representación de Minoría Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos históricos", tuvo graves consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional.


La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la de "consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido" que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución.


Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.


El proceso preautonómico


Ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes, manifestado de forma espectacular el 11 de septiembre cuando millón y medio de catalanes se manifestaron por la autonomía en Barcelona, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico antes de la aprobación de la Constitución.


Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, en septiembre de 1977, y en el País Vasco en diciembre de ese mismo año se creó el Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, se crearon por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias.


Ante las demandas de autonomía de catalanes y vascos, y en menor medida de gallegos, el gobierno de UCD optó por impulsar la generalización del principio de autonomía regional. Se trataba de lo que coloquialmente se denominó "café para todos" y prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.








Contenido de la Constitución


En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución:


Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.


El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.


El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles.


Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.


La única modificación realizada en la Constitución hasta la actualidad se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.


En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.


La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado:


· Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.


· El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.


· Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.


En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen.


Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades autónomas.


Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales.


Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las actuales Comunidades Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.


La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.


La Constitución democrática de 1978 fue fruto del consenso entre casi todos los partidos; para lograrlo el texto es extenso, detallado y algo ambiguo. Una ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto, que fue debatido en las Cortes. La Constitución fue aprobada el 6 de diciembre de ese año en referéndum. Entre sus características destacamos las siguientes:

  • En su preámbulo define a España como un "Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Recoge no sólo la tradición liberal -estado de derecho- sino también la republicana de la constitución de 1931, en que se recogían no sólo los derechos individuales sino también los sociales -Estado social y democrático de derecho-

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español; es soberanía popular.

  • La forma de Estado es la monarquía parlamentaria. El monarca es el jefe del Estado, pero su poder está muy limitado: el rey reina, pero no gobierna.

  • División de poderes. El poder ejecutivo recae en el gobierno cuyo presidente es nombrado por el rey pero dependiendo de la composición política del Congreso. El poder legislativo reside en las Cortes que son bicamerales -Senado y Congreso-, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (ciudadanos mayores de 18 años). El poder judicial recae en los jueces y magistrados.

  • España se define como una unidad nacional - indisoluble unidad de la Nación española- pero se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios. Es una situación intermedia entre la descentralización administrativa y el federalismo.

  • Se reconoce el castellano como la única lengua oficial en todo el territorio pero son lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial (el gallego en Galicia, el catalán y sus dialectos en Cataluña, Mallorca y Valencia, y el vasco en el País Vasco y Navarra).

  • El Estado es no confesional, aunque protege a la religión católica mayoritaria y abre cauces para otras creencias.

  • Se recoge una declaración de derechos y libertades muy avanzada (a la vida -con la abolición de la pena de muerte-, a la libertad ideológica, de expresión, de reunión, de manifestación, de sindicación, a la huelga, entre otros). Incluye numerosos derechos de carácter social y económico (a la integridad, al pleno empleo, a la educación, a la Seguridad Social, a la propiedad privada, a la protección del medio ambiente, al apoyo a la tercera edad, al consumidor etc.).

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,


SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:


PREÁMBULO


La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:



  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y

  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente:

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